Expediente No. 495-2017, 513-2017 y 560-2017

Sentencia de Casación del 14/07/2017

“…En el presente caso, las acciones desplegadas por el procesado fueron entonces de tal carácter que sin su participación no hubiere existido el delito, el mismo no hubiera podido consumarse, pues fue el hecho de que custodiaba el referido camión, con el vehículo del cual habían descendido precisamente al desapoderamiento del camión los otros procesados, lo que permitió a otras personas privar de su libertad a las víctimas en contra de su voluntad, por lo que estuvieron en riesgo las vidas de los agraviados con peligro inminente de causar daño físico, psíquico o material. Por lo anterior, Cámara Penal considera que la Sala de Apelaciones, al confirmar la calificación jurídica del tribunal de sentencia, como plagio o secuestro, realizó una correcta interpretación de los hechos delictuosos atribuidos a los acusados…”